Otros - La solvencia técnica del empresario se acreditará del siguiente modo:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos diez años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Límite de solvencia técnica: Acreditación de la ejecución de un contrato de concesión de obra pública, o de obras y explotación en caso de que el titular sea una entidad privada, para la construcción y explotación de instalaciones deportivas en los últimos diez años por un importe mínimo de inversión en obras de 2.500.000 € y plazo de ejecución mínimo de 10 años.