Trabajos realizados - 8.3. Solvencia.
Para la correcta ejecución del objeto del contrato, se exigirá que las personas licitadoras cumplan los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional, siendo suficiente la declaración de su cumplimiento ajustada al modelo del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) conforme a las instrucciones expuestas en el Anexo II del PCAP.
b)Solvencia técnica o profesional.
Las empresas dispondrán de solvencia técnica o profesional cuando los suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, supongan un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a 16.716,00 €, esto es, el 70 % de la anualidad media del contrato, IVA excluido (art. 89. 1. a) de la LSCP).
En el presente procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se eximirá a las personas licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, no se les exime de cumplir los requisitos mínimos exigibles a estos efectos.