- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
- No prohibición para contratar
- Podrán optar a la adjudicación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en alguna prohibición de contratar conforme a los artículos 71 y 73 de la LCSP.
- Capacidad de obrar
- 1.- Capacidad de obrar. 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa. 1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los acuerdos marco sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 2.- Bastanteo de poderes. Para quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, en los términos establecidos en el punto 2 de la cláusula 25 del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Un técnico que desempeñará su trabajo como interlocutor de la empresa: 1 Arquitecto y / o ingeniero industrial o de caminos, que tendrá la titulación correspondiente y deberá acreditar una experiencia de al menos 10 años (obtenida en los últimos 15 años), en el desempeño de labores como las que son objeto del acuerdo marco. Dichos requisitos se acreditarán mediante copia cotejada de su título académico y Curriculum Vitae. Un equipo mínimo de TRES Técnicos de Seguridad y Salud o Coordinadores: Deberán tener la titulación de grado medio o superior prevista en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico) y además la de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, al menos en la especialidad de Seguridad en el Trabajo, y con una experiencia mínima de 3 años (obtenida en los últimos 15 años) en materia de Seguridad y Salud Laboral en obras de construcción y capacitados legalmente para desarrollar. Las funciones que el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, atribuye a los Coordinadores de Seguridad y Salud. Los TRES técnicos ostentarán la titulación y experiencia requeridas. Dichos requisitos se acreditarán mediante copia cotejada de su título académico y Curriculum Vitae.
Deberá acreditarse la inscripción de los tres Técnicos o Coordinadores propuestos, en el Registro de Coordinadores del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid, mediante copia cotejada del documento oficial expedido por la Administración competente.
Expresión: Título académico y Curriculum Vitae
- Trabajos realizados
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Los licitadores deberán acreditar su solvencia mediante certificados de buena ejecución o en caso de no ser posible, mediante declaración responsable del empresario donde ponga de manifiesto la realización de prestaciones de servicios de similares características a las del objeto de este lote, finalizadas en los últimos años: 2019 (desde el
momento que coincida con la fecha final de presentación de ofertas), 2020, 2021 y 2022 (hasta la fecha final de presentación de ofertas), y siendo requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 8.300,00 € (IVA excluido). En el citado certificado, se indicarán fechas del lugar de ejecución y se expresará la conformidad del promotor con los trabajos realizados. Los certificados de buena ejecución cuyo destinatario fuera una entidad del sector público, podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los Servicios. Si el destinatario fuese un sujeto privado, los trabajos efectuados se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Los certificados de buena ejecución deberán incluir los CPV correspondientes a este lote.
Código CPV : 71.000000-8 Descripción: Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e
inspección.
Código CPV : 71.317210-8 Descripción: Servicios de consultoría en salud y seguridad
Umbral: 8300
Periodo: 2019 (desde el momento que coincida con la fecha final de presentación de ofertas), 2020, 2021 y 2022 (hasta la fecha final de presentación de ofertas)
Expresión: Certificados de ejecución /declaración responsable
- Otros
- Compromiso de adscripción a la ejecución de los contratos basados de medios personales y/o materiales de acuerdo con los medios señalados en la Cláusula cuarta del Pliego de Prescripciones Técnicas, mediante la presentación del modelo de Declaración Responsable de compromiso de adscripción de medios prevista en el Anexo X del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.