Trabajos realizados - Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que, al amparo de los arts. 86, 87 y 90 de la LCSP se reseñan a continuación:
16.2.2. La solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional del empresario debe acreditarse a través del siguiente medio:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por el licitador en el curso de los tres últimos años, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. En todo caso se exigirá, como mínimo, que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 34.534,50 euros, sin IVA (cantidad equivalente al 70 por ciento de la anualidad media del contrato)
Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Este criterio de solvencia técnica no será exigible cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años. Dichas empresas, como medio alternativo, podrán acreditar la solvencia técnica por el siguiente medio:
Declaración indicando el personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad, siendo necesario para que se estime acreditada la solvencia que entre dicho personal disponga de al menos un técnico de grado medio como director técnico de calidad.
16.2.3 Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencias económica y financiera, y técnica o profesional por los medios que se relacionan en los apartados 16.2.1, y 16.2.2, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.