Trabajos realizados - Segun lo establecido en el art. 88.3 de la LCSP, la solvencia técnica se acreditara mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco anos, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo mas relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el ano de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco anos, su solvencia técnica se acreditara de la siguiente manera:
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntara la documentación acreditativa pertinente.