Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar - Se acreditará conforme al art.90 de la LCSP, mediante la aportación de los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa, y en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. Se exige un equipo mínimo de un Técnico, que figure como Director de la Obra, que esté en posesión de la titulación de Arquitecto, un Técnico que forme parte de la Dirección Facultativa, y esté en posesión de la titulación de Aparejador o Arquitecto Técnico o título competencial equivalente y un Coordinador de Seguridad y Salud, que esté en posesión de la titulación de Arquitecto, Aparejador o Arquitecto Técnico o título competencial equivalente.