Otros - La solvencia técnica o profesional de los empresarios en los contratos de servicios, habrá de apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiablidad, lo que tendrá que acreditarse, por uno ovarios de los medios siguientes: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. c) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario aplicará al ejecutar el contrato. En esta fase se acreditará con la presentación de la declaración responsable.