Titulo habilitante el/la empresario/a deberá contar con la habilitación empresarial exigible conforme a la normativa aplicable para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 66.1 LCSP-201 7).
Para las empresas extranjeras comunitarias y no comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la LCSP-201 7, respectivamente