Otros - la solvencia técnica o profesional de
los empresarios deberá acreditarse mediante una relación de los principales
suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el
objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el
importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos debiendo los
empresarios acreditar haber ejecutado el año de mayor ejecución de los tres
últimos un importe mínimo igual al valor estimado del contrato. Los servicios o
trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público;
cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por
este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario
acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la
realización de la prestación.
Se deberá acreditar por los licitadores o bien un suministro cuyo importe sea
igual o superior al valor estimado del contrato o bien varios suministros cuyo
importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, sea igual o superior a
dicho valor estimado.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al
que constituye el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia de los tres
primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.