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Número de Expediente 65/2024 - 2
Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 18-10-2024 a las 17:08 horas.

El objeto del contrato es la ejecución de la parte de obra civil correspondiente al proyecto de parque estelar con observatorio, diversas instalaciones para la observación celeste y un recorrido circular en el municipio de Los Olmos.

Contrato Sujeto a regulación armonizada
No

  • Directiva de aplicación
    N/A
  • Valor estimado del contrato
    225.372,21 EUR.
  • Importe
    225.372,21 EUR.
  • Importe (sin impuestos)
    186.258,03 EUR.
  • Fecha Prevista de Inicio del Proceso de Adjudicación
    18/10/2024
  • Plazo de Ejecución
    • Del 01/12/2024
      al 30/06/2025
  • Tipo de Contrato
    Obras
  • Subtipo
    Construcción
  • Contrato Mixto
    No
  • Lugar de ejecución
    ES242 Teruel t.m. Los Olmos (Teruel)
  • Clasificación CPV
    • 45000000 - Trabajos de construcción.
    • 38630000 - Instrumentos ópticos y de astronomía.
    • 45100000 - Trabajos de preparación del terreno.
    • 45111200 - Trabajos de explanación y limpieza del terreno.
    • 45112700 - Trabajos de paisajismo.
    • 45112710 - Trabajos de paisajismo en zonas verdes.
    • 45200000 - Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil.
    • 45212000 - Trabajos de construcción de edificios relacionados con el ocio, los deportes, la cultura y el alojamiento y restaurantes.
    • 45212300 - Trabajos de construcción de edificios culturales y relacionados con el arte.
    • 45233161 - Trabajos de construcción de caminos peatonales.
    • 45233262 - Trabajos de construcción de zonas peatonales.

    Proceso de Licitación

    • Procedimiento
      Abierto simplificado
    • Tramitación
      Ordinaria
    • Presentación de la oferta
      Electrónica
    • Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)
      : No
    • Reducción de candidatos en fases sucesivas : No
    • Sistema de Contratación
      No aplica
    • Características del procedimiento
      La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, en aplicación del artículo 131.2 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal y en el Real Decreto-Ley 36/2020. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.

    Entidad Adjudicadora

    Dirección Postal
    • Mayor, 29
    • (44557)
      Los Olmos
      España
    • ES242
    Contacto
    • Correo Electrónico
      carceler72@gmail.com

    Proveedor de Pliegos

    • Pleno del Ayuntamiento de Los Olmos

    Plazo de Obtención de Pliegos

    • Hasta el 08/11/2024 a las 14:00
    Dirección Postal
    • Mayor, 29
    • (44557)
      Los Olmos
      España

    Proveedor de Información adicional

    • Pleno del Ayuntamiento de Los Olmos
    Dirección Postal
    • Mayor, 29
    • (44557)
      Los Olmos
      España

    Recepción de Ofertas

    • Pleno del Ayuntamiento de Los Olmos
    Dirección Postal
    • Mayor, 29
    • (44557)
      Los Olmos
      España

    Plazo de Presentación de Oferta

    • Hasta el 08/11/2024 a las 15:00

    Apertura de Ofertas Económicas y Documentación

    Apertura de Ofertas Económicas

    Apertura Sobre Oferta Económica

    • Apertura sobre oferta económica
    • El día 12/11/2024 a las 15:00 horas
    • Apertura Sobre Oferta Económica
    Lugar
    • CASA CONSISTORIAL
    Dirección Postal
    • Calle Mayor, 29
    • (44557)
      Los Olmos
      España

    Tipo de Acto :
    Público

    Otros eventos

    Apertura Sobre documentación Administrativa

    • Apertura sobre administrativo
    • El día 12/11/2024 a las 14:00 horas
    • Apertura Sobre documentación Administrativa
    Lugar
    • CASA CONSISTORIAL
    Dirección Postal
    • Calle Mayor, 29
    • (44557)
      Los Olmos
      España

    Tipo de Acto :
    Público

    Subasta electrónica

    • Se adjudicará mediante subasta electrónica
      : No

    Objeto del Contrato
    : El objeto del contrato es la ejecución de la parte de obra civil correspondiente al proyecto de parque estelar con observatorio, diversas instalaciones para la observación celeste y un recorrido circular en el municipio de Los Olmos.

  • Descripción del procedimiento
  • Ejecución de un parque estelar con observatorio, diversas instalaciones para la observación celeste y un recorrido circular en el municipio de Los Olmos. Impulsar Los Olmos como destino turístico orientado a la observación astronómica. Un recorrido circular con distintas actividades e instalaciones que harán experimentar y captar la atención del observador. Un recorrido circular desde el pueblo de Los Olmos configurará las distintas instalaciones para una novedosa experiencia de observación, interpretación y disfrute del cosmos.
  • Valor estimado del contrato
    225.372,21 EUR.
  • Presupuesto base de licitación
    • Importe
      225.372,21 EUR.
    • Importe (sin impuestos)
      186.258,03 EUR.
  • Clasificación CPV
    • 45000000 - Trabajos de construcción.
    • 38630000 - Instrumentos ópticos y de astronomía.
    • 45100000 - Trabajos de preparación del terreno.
    • 45111200 - Trabajos de explanación y limpieza del terreno.
    • 45112700 - Trabajos de paisajismo.
    • 45112710 - Trabajos de paisajismo en zonas verdes.
    • 45200000 - Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil.
    • 45212000 - Trabajos de construcción de edificios relacionados con el ocio, los deportes, la cultura y el alojamiento y restaurantes.
    • 45212300 - Trabajos de construcción de edificios culturales y relacionados con el arte.
    • 45233161 - Trabajos de construcción de caminos peatonales.
    • 45233262 - Trabajos de construcción de zonas peatonales.
  • Plazo de Ejecución
    • Del 01/12/2024
      al 30/06/2025
  • Lugar de ejecución
    • t.m. Los Olmos (Teruel)
    • Subentidad Nacional
      Teruel
    • Código de Subentidad Territorial
      ES242
    • Dirección Postal
      • España

    Condiciones de ejecución del contrato

    • Se utilizará pedido electrónico : No
    • Se aceptará factura electrónica : Sí
    • Se utilizará el pago electrónico : No
    • Condiciones especiales de ejecución de Contrato
      • Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos - Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos

    Condiciones de Licitación

    Garantía Requerida Definitiva

    • Porcentaje
      5 %
    • Plazo de constitución
      • 7 Día(s)

    Requisitos de participación de los licitadores

      Clasificación empresarial solicitada
      • A*-1-Movimiento de tierras y perforaciones.(inferior o igual 150.000 euros)
      • C*-1-Edificaciones(inferior o igual 150.000 euros)
      • C4-1-Albañilería, revocos y revestidos.(inferior o igual 150.000 euros)
      Condiciones de admisión
      • Capacidad de obrar
        - 1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. En otro caso, la capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. a´. De los empresarios que fueren persona física mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
      • No prohibición para contratar
        - 1. La no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
      Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
      • Trabajos realizados
        - 3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a e) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. 3.3 La solvencia económica, financiera y técnica del empresario también podrá acreditarse por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 de la LCSP, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos.
      • Técnicos o unidades técnicas
        - 3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a e) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. 3.3 La solvencia económica, financiera y técnica del empresario también podrá acreditarse por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 de la LCSP, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos.
      • Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
        - 3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a e) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. 3.3 La solvencia económica, financiera y técnica del empresario también podrá acreditarse por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 de la LCSP, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos.
      • Plantilla media anual
        - 3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a e) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. 3.3 La solvencia económica, financiera y técnica del empresario también podrá acreditarse por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 de la LCSP, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos.
      • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
        - 3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a e) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. 3.3 La solvencia económica, financiera y técnica del empresario también podrá acreditarse por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 de la LCSP, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos.
      • Otros
        - 3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a e) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. 3.3 La solvencia económica, financiera y técnica del empresario también podrá acreditarse por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 de la LCSP, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos.
      Criterio de Solvencia Económica-Financiera
      • Seguro de indemnización
        - El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 de la LCSP, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos. 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato, y con un plazo mínimo de vigencia de 12 meses. c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
      • Cifra anual de negocio
        - El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 de la LCSP, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos. 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato, y con un plazo mínimo de vigencia de 12 meses. c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
      • Patrimonio neto
        - El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 de la LCSP, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos. 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato, y con un plazo mínimo de vigencia de 12 meses. c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al valor estimado del contrato.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre/Archivo electrónico «A»: Documentación Administrativa.
    • Tipo de Oferta
      Documentación administrativa
    • Evento de Apertura
      Apertura Sobre documentación Administrativa
    • Descripción
      Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos: Sobre/Archivo electrónico «A»: Documentación Administrativa. A) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego. Si no se presenta conforme al modelo, no podrá ser admitido a la licitación, siendo directamente excluido de la misma. En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable. B) Certificado expedido por el Técnico Municipal del Ayuntamiento acreditando la visita previa a obra por parte del representante de la empresa que se vaya a presentar en la licitación. Sin este requisito no podrá ser admitido a la licitación, siendo directamente excluido de la misma. C) Calendario semanal que el resultado adjudicatario deberá cumplir inexorablemente. Este documento será objeto de revisión, a pie de obra, junto con el Técnico Municipal.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      AyB - Documentación administrativa y criterios cuantificables automáticamente
    • Tipo de Oferta
      Documentación administrativa y criterios cuantificables automáticamente
    • Evento de Apertura
      Apertura Sobre Oferta Económica
    • Descripción
      Documentación administrativa y criterios cuantificables automáticamente

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Sobre/Archivo electrónico «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
    • Tipo de Oferta
      Oferta económica o evaluable mediante fórmulas
    • Evento de Apertura
      Apertura Sobre Oferta Económica
    • Descripción
      Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos: Sobre/Archivo electrónico «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática. a) Proposición económica. Se presentará obligatoriamente conforme al siguiente modelo: Si no se presenta conforme al modelo no podrá ser admitido a la licitación, siendo directamente excluido de la misma. b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática. c) Documentos para el caso de desempate Certificados acreditativos del volumen de obra similares realizadas por el licitador. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras.

    Condiciones de adjudicación

      Criterios de Adjudicación
        Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
      • Plazo de entrega
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 35
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 35
      • Plazo de garantía adicional
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 40
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 40
      • Precio ofertado
        • Subtipo Criterio : Precio
        • Ponderación : 25
        • Expresión de evaluación : POi = MaxP x (PBL – Oi)/(PBL – MO) = MaxP x BOi/BMO
        • Cantidad Mínima : 0
        • Cantidad Máxima : 25

    • Se aceptará factura electrónica
  • Programas de Financiación
    Financiación con fondos de la UE
  • Fuente de financiación
    Asociado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
  • Descripción de Programas de Financiación
    Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Next Generation UE - Transición Justa - Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre - Localizador: 2022-C231
  • Proceso de Licitación

      Subasta electrónica

      • Se adjudicará mediante subasta electrónica
        : No

    • Se añade información en
        Preparación de oferta
        • Sobre
          AyB - Documentación administrativa y criterios cuantificables automáticamente
        • Tipo de Oferta
          Documentación administrativa y criterios cuantificables automáticamente
        • Evento de Apertura
          Apertura Sobre Oferta Económica
        • Descripción
          Documentación administrativa y criterios cuantificables automáticamente
        Documentación Requerida en la oferta:
        • Oferta plazo y garantia
        • Publicación en
          Documento requerido
        • Tipo de Documento
          PDF
        • Oferta plazo y garantia
        Documentación Requerida en la oferta:
        • Oferta económica
        Documentación Requerida en la oferta:
        • Documentos para el caso de empate
        • Publicación en
          Documento requerido
        • Tipo de Documento
          PDF
        • Documentos para el caso de empate
    • Eliminado donde se decía
        Categoría de Clasificación
        • Nombre
          Elemento RequiredBusinessProfileCode
        • Valor
          C6-1
        • Pavimentos, solados y alicatados.(inferior o igual 150.000 euros)