Con fecha 4 de abril de 2017, el Director de la Agencia ha dictado la siguiente Resolución:
“El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su Estatuto, en relación con la celebración de contratos en nombre de la Agencia, adopta la siguiente resolución para la que deben tenerse en cuenta los siguientes
HECHOS
Primero.- El 13 de diciembre de 2016 se aprobó por el Director de la Agencia la apertura del procedimiento abierto para la contratación del “Servicio de vigilancia y seguridad en las sedes de la AEBOE” (nº 201600000265)”, con un presupuesto máximo de licitación de 728.000 €, IVA excluido y con un periodo de ejecución previsto del 1 de marzo de 2017, o fecha de formalización si fuese posterior, al 28 de febrero de 2018.
Segundo.- El procedimiento de licitación se tramita con normalidad, procediéndose a la apertura en acto público del sobre C “criterios cuantificables de forma automática”, el día 21 de febrero de 2017.
Tercero.- La Mesa de Contratación se reúne el 8 de marzo de 2017 para el análisis y estudio de la propuesta de valoración elaborada por la Comisión Técnica en relación con las ofertas contenidas en los sobres C. Se detecta que la fórmula prevista en el pliego para el criterio precio, compara de un lado el “valor estimado de la oferta”, para el que se tiene en cuenta una posible prórroga y de otro, la oferta referida a un año. Puesto la fórmula compara magnitudes no homogéneas, al aplicarla, el criterio del precio deviene irrelevante para la adjudicación, y como consecuencia, sólo se tendrían en cuenta los restantes criterios automáticos definidos en el pliego.
Ante esta situación, que excedería de un mero error de hecho, puesto que la aplicación de la fórmula produce la anulación implícita del criterio de valoración “precio” y deriva en la situación incoherente de un cuádruple empate, y entendiendo la Mesa que no es posible interpretar los términos de la fórmula de manera distinta a la definida en el pliego, se propone al órgano de contratación el desistimiento de procedimiento.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director de la Agencia como órgano de contratación, en virtud de lo establecido en el artículo 155.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), podrá desistir del procedimiento con motivo de una “infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación”.
Por su parte, el artículo 155.2 del TRLCSP indica que el desistimiento sólo podrá acordarse antes de la adjudicación del contrato. Requisito que también se cumple en este procedimiento de contratación, puesto que el último trámite realizado fue la apertura de las ofertas (sobre C).
A la vista de lo anterior esta Dirección
RESUELVE
Desistir del procedimiento para la contratación del “Servicio de vigilancia y seguridad en las sedes de la AEBOE”.”
Contra la transcrita Resolución, cabe interponer recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución.