Otros - La acreditación de la solvencia Técnica – Profesional de la presente licitación, se deberá realizar, de conformidad con el artículo 89.1a) de la LCSP, mediante relación firmada por el representante legal del licitador, de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (al menos, dos), indicando título, breve descripción de los trabajos efectuados, importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes (certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En su caso dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente). A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la igualdad entre los tres primeros dígitos del código CPV. El periodo para tener en consideración los suministros realizados será el de los tres últimos años. Se exige que el importe anual acumulado, sin incluir el IVA, en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. De acuerdo con la LCSP, se ha elegido un requisito acorde con el objeto del suministro, como es la experiencia de la empresa en contratos similares como indicador de la capacidad de gestión adecuada de la calidad en los trabajos que se realicen. Tal requisito parece suficiente para tener una cierta garantía de la solvencia de la empresa y no se ha visto necesario añadir otros requisitos que la LCSP señala como posibles. El umbral establecido, es conforme con el previsto en el artículo 89.3 de la LCSP.