Trabajos realizados - Relación de las principales obras ejecutadas en el curso de los cinco (5) últimos años, avalada por informes o certificados de buena ejecución de, al menos, dos de ellos. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Cuando se trate de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco (5) años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refiere las b) a f) del Art. 88.1 de la LCSP.
Se exige que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, sin incluir impuestos, sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato (a saber, 182.554,02 €) del contrato, en obras de igual o similar naturaleza que los que
constituyen el objeto del contrato.
A efectos de determinar la correspondencia entre las obras ejecutadas por la empresa y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se atenderá a la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación de unos y otros, y en los demás casos a la igualdad entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Todas las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar recogidas en el presente pliego deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el Art. 75 de LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una Declaración Responsable (ANEXO I - PCAP).
En los casos en varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable (ANEXO I - PCAP) por cada empresa participante en la que figure toda la información requerida. Adicionalmente, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
Además de la Declaración Responsable referida, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.