Capacidad de obrar - Capacidad de obrar - Podrán concurrir como licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de
empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, que no estén incursas en ninguna prohibición de contratar de las establecidas en el artículo 71 LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme se indica en este pliego o se encuentren debidamente clasificadas. No prohibición para contratar.
Cláusulas 17, 18, 19, 20 y 21 del PCAP.
Es exigible la inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas en las condiciones previstas en la cláusula 18 del PCAP
No es exigible clasificación.
Si existiese, tendrá carácter de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos previos:
Grupo G) Viales y pistas. Subgrupo 6. Obras viales sin cualificación específica. Categoría conforme al RD 773/2015. “1”.
Habilitación empresarial. Registro de empresas autorizadas (REA). Alta IAE correspondiente a alguna de las prestaciones objeto del contrato