La compraventa de bienes inmuebles, de conformidad con el artículo 9.2 LCSP, está excluido del ámbito de aplicación de la misma y se regirá por la
legislación patrimonial y el régimen privado, aplicándose los principios de la LCSP, para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentarse.
En cuanto a la preparación y adjudicación, se regirá por los pliegos propios de este procedimiento, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo y por la Ley 7/2005, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Y en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las administraciones públicas, en especial la LCSP, y al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCAP, así como al Reglamento General de la LCAP, en tanto continúe vigente y no contradiga a la mencionada ley.