La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el siguiente medio:
-Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por importe igual o superior a 396.708,60 euros, con un plazo mínimo de vigencia de duración del contrato de servicios, de aplicación específica a los servicios prestados en las instalaciones cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que la produzca durante el período de uso y utilización.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse por el siguiente medio:
-Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que el que constituye el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados, se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.