Prórrogas: La prórroga se efectuará, en su caso, de mutuo acuerdo entre las partes, conforme al art. 322.1 de la LCSP, que establece que:
” Los efectos, modificación y extinción de los contratos de las entidades del Sector Público que no ostenten la condición de poder adjudicador se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación”. La prórroga se acordará con, al menos, tres meses de antelación a la terminación del Contrato.