- Capacidad de obrar
- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
- Preferencia para empresas con personas con discapacidad
- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
- No prohibición para contratar
- Las personas que pretendan contratar no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos de Sector Público.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
- Fraude
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Situación análoga a la quiebra según la legislación nacional
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Pago de cotizaciones a la seguridad social
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Participación directa o indirecta en la preparación de este procedimiento de contratación
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Las actividades comerciales están suspendidas
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Bienes administrados por un liquidador
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Insolvencia
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Corrupción
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Pago de tasas
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Culpable de falta profesional grave
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación ambiental
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Participación en una organización criminal
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Quiebra
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación social
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Acuerdos con otros operadores económicos con el objetivo de falsear la competencia
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Motivos de exclusión exclusivamente nacionales
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Conflicto de intereses debido a su participación en este procedimiento de contratación
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación laboral
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Delitos de terrorismo o delitos vinculados a actividades terroristas
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Culpable de tergiversación,ocultación de información, incapacidad de proporcionar documentación requerida y obtención de información confidencial de este procedimiento
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Sancionado por terminación anticipada, daños u otros motivos comparables
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Acuerdo con los acreedores
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Blanqueo de capital o financiación del terrorismo
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Trabajos realizados
- Artículo 89.1 LCSP: Apartado a) Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Haber realizado en el conjunto de los tres últimos años incluido el de la licitación, suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución del periodo citado, que sea igual o superior a 400.000 euros (IVA no incluido).
Medios de acreditación:
Declaración responsable del representante legal de la empresa relativa a los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en cualquiera de los tres últimos años incluido el de la licitación en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Para determinar que el suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del Código CPV : 341
Umbral: 400000
Periodo: Mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar
- Artículo 89.1 LCSP: Apartado e) Requisitos mínimos de solvencia: Cumplir los requisitos técnicos de los bienes objeto de suministro indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
Medios de acreditación: Se deberá entregar en soporte informático a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, junto con el resto de documentación requerida en el PCAP, la documentación que se relaciona a continuación, en castellano o traducida al castellano: Memoria Técnica y anexos: con toda la información complementaria que consideren de interés, siempre que esta sea referenciada de forma concreta en la Memoria técnica.
En la memoria se habrá de explicar cada una de las funcionalidades requeridas del software ofertado, así como la descripción técnica de las, armas, kit de conversión, adaptadores, complementos y los accesorios correspondientes.
Con objeto de comprobar que el Simulador ofertado por la empresa propuesta como adjudicataria cumple las condiciones técnicas exigidas en el pliego de prescripciones técnicas, el personal técnico del CIFSE podrá desplazarse hasta la ubicación de un Simulador Virtual de Entrenamiento Policial de iguales características al ofertado por dicha empresa dentro del Territorio Nacional Peninsular.
Excepcionalmente la Administración, podrá requerir a la empresa propuesta como adjudicataria que en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el requerimiento procedan al montaje del sistema ofertado en las instalaciones de la Dirección del CIFSE sito en la Calle Sepúlveda nº 153 (28011 Madrid) para realizar las pruebas de aceptación y comprobaciones descritas.
La pruebas y comprobaciones que podrán determinar la Aceptación o Rechazo del sistema de simulación de entrenamiento ofertado si los requisitos técnicos y de funcionamiento exigidos no se cumplen en su totalidad con lo exigido en el PPT.
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales
- Artículo 89.1 LCSP: Apartado f) Requisitos mínimos de solvencia y medios de acreditación:
Certificación ISO 9001:2015 para gestión y aseguramiento de la calidad, o equivalente en vigor.
La empresa propuesta como adjudicataria deberá presentar certificado que acredite el cumplimiento de dicha Norma ISO, referida al objeto y campo de aplicación del presente contrato según se indica en el artículo 89.1.f de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos de evaluación y también se aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 128.2 LCSP.
Los certificados acreditativos exigidos se presentarán en idioma castellano y, en los casos en que estén redactados en otro idioma, se acompañarán de una traducción al castellano