Capacidad de obrar - A. Podrán tomar parte en este procedimiento contractual, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el art. el art. 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
- Tener en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines y ámbito de actividad que a tenor de los estatutos o reglas fundacionales englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
- Estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, si así se indica en el ANEXO I APARTADO 6.A.
- Disponer de la habilitación profesional legalmente exigibles para realizar las prestaciones del contrato de acuerdo de acuerdo con lo establecido en ANEXO I APARTADO 6.B del cuadro de características del presente pliego.
- Acreditar su solvencia económica y financiera en los términos y por los medios que se relacionan en el ANEXO I APARTADO 6.C del cuadro de características del presente pliego.
- Acreditar la solvencia técnica en los términos y por los medios que se relacionan en el ANEXO I APARTADO 6.D del cuadro de características del presente pliego.
B. Los licitadores que concurriesen en representación de una sociedad, deberán justificar documentalmente que están facultados para ello mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, que se acompañarán a la proposición. Estos documentos serán debidamente bastanteados por el secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.