Motivación Examinada la proposición presentada por el licitador, este órgano de contratación ha resuelto:
Adjudicar y formalizar el contrato al que se refiere el presente acuerdo, a la empresa y por el importe indicado en el documento adjunto, teniendo en cuenta que la proposición presentada por la empresa propuesta resulta la más beneficiosa, en su conjunto, para la Administración. (Artículos 131 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
Contra la resolución del órgano de contratación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano de contratación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de este acto.