Control por la entidad contratante sobre la capacidad del empresario - Mediante relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se deberá acreditar como requisito mínimo de solvencia técnica que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución del periodo citado de 5 años, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponda el contrato, sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante clasificación en el Grupo G, Subgrupo 4, Categoría 2, o, mediante acreditación de la solvencia en los términos señalados.