Al amparo de los artículos 131.2 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto, por ser la forma ordinaria de adjudicación prevista legalmente. Asimismo, se justifica su utilización para obtener una amplia concurrencia por tratarse de un procedimiento que garantiza el libre acceso a las licitaciones, así como los principios de publicidad y transparencia. Se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que oferte no sólo el mejor precio (mayor porcentaje de baja de los precios unitarios), sino que, al formar parte los bienes que se pretenden adquirir de la uniformidad ordinaria con la cual se desarrolla el trabajo operativo policial, estando sometidos, por tanto, a una exposición y utilización intensa y prolongada, propia de la actividad policial, lo que, en ocasiones, implica movimientos bruscos o inesperados, intervención en sucesos imprevistos o golpes intencionados o fortuitos, es imprescindible que el calzado garantice determinadas funcionalidades, siendo especialmente importante que no resulte incomodo si se tienen que realizar funciones diversas, por largos periodos de tiempo (conducción de vehículos, bipedestación prolongada y/o esfuerzos puntuales durante un tiempo muchas veces superior a las 8 horas de la jornada ordinaria y extendiéndose hasta 24 horas, en los casos de guardias). Todo ello justifica y exige la realización de pruebas de carácter técnico y práctico, para garantizar que los bienes adquiridos cumplan, en la mayor medida posible, con los objetivos que se persiguen.