18. Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
a)Para la solvencia económica y financiera:
En aplicación del artículo 75 del TRLCSP, deberán aportar una declaración responsable del licitador, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referidos a los tres últimos ejercicios. Deberán acreditar haber realizado en el conjunto de los tres años una cifra mínima de negocio de al menos 300.000 €
b) Para la solvencia técnica:
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
En aplicación del artículo 78 del TRLCSP, deberán aportar una relación de los principales servicios o trabajos efectuados durante los últimos cinco años, relacionados con el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Deberán acreditar mediante certificados la conformidad con la buena ejecución de al menos tres servicios con un importe mínimo de 30.00,00€.
-Compromiso de dedicación o adscripción de medios materiales o personales a la ejecución del contrato: Los correspondientes para una correcta ejecución del contrato.
-Habilitación empresarial o profesional necesaria para realizar la prestación, en su caso: La exigida por la normativa vigente.