Seguro de indemnización - Para poder concurrir a la licitación los licitadores deberán acreditar la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin de plazo de presentación de ofertas por un importe superior al valor estimado del contrato, que es de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (59.392,00.-€)aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitado o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo efectivo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de esta ley.
Se acreditará conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 87 de la LCSP que en el segundo párrafo de la letra b) determina:
.- Certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación en los casos que proceda.