El presente contrato se adjudicará según el artículo 131 LCSP por Procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168.2º, conforme a los artículos 166 y siguientes de la LCSP, trámite ordinario (artículo 117 LCSP) y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
Conforme a lo establecido en el artículo 169 de la LCSP, en el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas, siempre que ello sea posible, con las cuales el órgano de contratación negociará. La solicitud de ofertas podrá limitarse a una única empresa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a), 2º apartado y e) del artículo 168 de la LCSP que lo justifiquen.
La adjudicación del presente contrato se hará por procedimiento negociado sin publicidad, sin perjuicio de su cuantía, porque dicho artículo 168.2º LCSP habilita este procedimiento, por razones técnicas o artísticas, o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, que sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
En concreto, el contrato se adjudicará según los artículos 131.2, 168. a) 2º y 170 LCSP por Procedimiento Negociado sin publicidad, a la entidad WORLD PRODUCTIONS A2LG, S.L., por los motivos expuestos en informe justificativo de selección de licitador, fundamentado en que es la única autorizada para gestionar los negocios del artista planificado para las citadas fechas.
En este sentido, consta en el expediente carta de exclusividad del artista que se pretenden contratar a favor de WORLD PRODUCTIONS A2LG, S.L., para la próxima celebración del evento.
No estamos ante un contrato de servicio sujeto a regulación armonizada por razón de su umbral económico (artículo 22 LCSP).
No procede la subasta electrónica (artículo 143 LCSP).
La documentación relativa al procedimiento, así como su formalización será publicada en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de La Solana.