Seguro de indemnización - a) El volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos igual al 1,5 del valor estimado del contrato, que para el Lote nº 1 queda cifrado en 39.708,00 euros, y para el Lote nº 2, en 53.865,00, en ambos casos, IVA excluido Lo anterior se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe no inferior al valor estimado por cada uno de los contratos a los que se licite. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo en el día de la firma del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Cifra anual de negocio - a) El volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos igual al 1,5 del valor estimado del contrato, que para el Lote nº 1 queda cifrado en 39.708,00 euros, y para el Lote nº 2, en 53.865,00, en ambos casos, IVA excluido Lo anterior se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe no inferior al valor estimado por cada uno de los contratos a los que se licite. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo en el día de la firma del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.