Trabajos realizados - Solvencia técnica, deberá acreditarse por el siguiente medio: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los tres últimos años. Siendo necesario que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 150.000,00 euros. Dicha solvencia, se acreditará mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Excepcionalmente, cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante una declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. En el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, la clasificación sustitutiva de la solvencia técnica y económica exigida es la siguiente: Grupo C EDIFICACIONES Subgrupos:1,2,3,6. CATEGORÍA 1