- Capacidad de obrar
- De conformidad con lo establecido en el art. 159.6 de la LCSP para poder participar en el proceso de contratación, los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado ROLECE. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propias
- No prohibición para contratar
- De conformidad con lo establecido en el art. 159.6 de la LCSP para poder participar en el proceso de contratación, los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado ROLECE. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propias
- No estar incurso en incompatibilidades
- De conformidad con lo establecido en el art. 159.6 de la LCSP para poder participar en el proceso de contratación, los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado ROLECE. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propias
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- De conformidad con lo establecido en el art. 159.6 de la LCSP para poder participar en el proceso de contratación, los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado ROLECE. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propias
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- De conformidad con lo establecido en el art. 159.6 de la LCSP para poder participar en el proceso de contratación, los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado ROLECE. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propias