- Capacidad de obrar
- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibición de contratar señalados en el art. 71 de la LCSP. En el presente caso, al tratarse de un contrato de obras por importe inferior a 500.000 euros, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo C Subgrupo TODOS Categoría 1 o bien acreditando los requisitos de solvencia económica y técnica y profesional siguientes detallados en cláusula 11 del PCAP.
- No prohibición para contratar
- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibición de contratar señalados en el art. 71 de la LCSP. En el presente caso, al tratarse de un contrato de obras por importe inferior a 500.000 euros, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo C Subgrupo TODOS Categoría 1 o bien acreditando los requisitos de solvencia económica y técnica y profesional siguientes detallados en cláusula 11 del PCAP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibición de contratar señalados en el art. 71 de la LCSP. En el presente caso, al tratarse de un contrato de obras por importe inferior a 500.000 euros, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo C Subgrupo TODOS Categoría 1 o bien acreditando los requisitos de solvencia económica y técnica y profesional siguientes detallados en cláusula 11 del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibición de contratar señalados en el art. 71 de la LCSP. En el presente caso, al tratarse de un contrato de obras por importe inferior a 500.000 euros, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo C Subgrupo TODOS Categoría 1 o bien acreditando los requisitos de solvencia económica y técnica y profesional siguientes detallados en cláusula 11 del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibición de contratar señalados en el art. 71 de la LCSP. En el presente caso, al tratarse de un contrato de obras por importe inferior a 500.000 euros, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo C Subgrupo TODOS Categoría 1 o bien acreditando los requisitos de solvencia económica y técnica y profesional siguientes detallados en cláusula 11 del PCAP.
- Técnicos o unidades técnicas
- b) Requisitos de solvencia técnica o profesional: De acuerdo a lo previsto en el artículo 88 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se proponen los medios con los que se considera suficiente la acreditación de la solvencia técnica o profesional, escogidos dentro de entre los que el citado artículo considera como posibles: 1. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas integradas o no en la empresa, participantes en el contrato. 2. Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa, y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato
Expresión: La establecida en la cláusula 11.2 del PCAP
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- b) Requisitos de solvencia técnica o profesional: De acuerdo a lo previsto en el artículo 88 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se proponen los medios con los que se considera suficiente la acreditación de la solvencia técnica o profesional, escogidos dentro de entre los que el citado artículo considera como posibles: 1. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas integradas o no en la empresa, participantes en el contrato. 2. Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa, y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato
Expresión: La establecida en la cláusula 11.2 del PCAP