Otros - En este caso, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, aquella empresa de nueva creación, según el artículo 90.4 de la LCSP, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, acreditará la solvencia técnica o profesional mediante el apartado e del citado artículo 90: ¿Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación¿. Se requiere que el responsable de ejecución del contrato, por parte de la empresa, tenga la titulación de Ingeniero de Montes.