Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Estos trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación (se entenderá por empresa de nueva creación aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años) su solvencia técnica se acreditará a través de los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como los técnicos encargados directamente de la misma. Se exigirá una experiencia profesional mínima del profesional que forme parte de la empresa, encargado del desarrollo de los cometidos objeto del contrato, de como mínimo el desarrollo de esos cometidos en un contrato similar de delegado de protección de datos y de asesoramiento en el cumplimiento normativo en protección de datos. Conforme el apartado 17 del Anexo I del PCAP.