Capacidad de obrar - Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 apartado b) de la LCSP se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.