Cifra anual de negocio - Conforme al artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a fin de acreditar la solvencia económica y financiera, las personas licitadoras deberán presentar una declaración sobre el volumen anual de negocios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe mínimo correspondiente al establecido para dos años del servicio, según presupuesto base de licitación: 97.600,00 € IVA incluido. Esta cifra se entiende que acredita que la persona licitadora posee suficiente volumen de negocio para asumir los servicios objeto de esta contratación.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito, referidas al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, así como declaración indicando el volumen global de la empresa en estos tres últimos ejercicios.
Periodo: tres últimos ejercicios