Número de contrato 2022C330000035
Fecha de modificación 09/07/2024
Observaciones De conformidad con el artículo 205.2b) de la de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, modificación del contrato al objeto de aumentar el alcance del servicio para poder acometer un mayor volumen de los servicios descritos en la cláusula 2 del PPT, mediante la incorporación al equipo de trabajo actual de tres analistas, y un operador/ administrativo, que realizarán idénticas tareas a las recogidas para dichos perfiles en la cláusula 3.2.1. del PPT, durante el periodo comprendido entre la firma del anexo al contrato y el 1 de enero de 2025, extendiéndose igualmente dicha modificación a la eventual primera prórroga del contrato.
Número de modificación 1
- Modificación del importe
- Importe total tras la modificación
Importe total (sin impuestos) 1.013.997,44 EUR.
Importe total (con impuestos) 1.226.936,9 EUR.
Justificación de la Modificación Necesidad de modificación derivada de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podrá prever [artículo 43, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación La modificación cumple las condiciones establecidas en el artículo 205.2b) de la de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público:
- La necesidad se deriva de circunstancias que el Banco de España no pudo prever:
El aumento del volumen de servicios se ha producido fundamentalmente por la aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que ha provocado el aumento de las solicitudes de tramitación de expedientes de rectificación/cancelación de datos declarados a la CIR, habida cuenta de que dicha norma prevé un procedimiento de segunda oportunidad a través de la aprobación, al deudor persona física de buena fe, del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, circunstancia que ha provocado el aumento de las solicitudes de tramitación de expedientes de rectificación/cancelación de datos declarados a la CIR.
A pesar de que durante el proceso de licitación del presente contrato el Departamento de Información Financiera y CIR era conocedor de que se estaba tramitando la norma, no era previsible en aquel momento, ni para un técnico experto en la materia, que su entrada en vigor produjera un impacto de tal intensidad en la actividad de la Unidad de Atención a Usuarios de la CIR.
- La modificación no altera la naturaleza del contrato ya que no se sustituyen los servicios a adquirir por otros diferentes, ni se modifica el tipo de contrato.
- La modificación no implica una alteración en la cuantía del contrato que exceda del 50% de su precio inicial, suponiendo un incremento en la cuantía del contrato del 25%, no habiéndose acordado anteriormente otras modificaciones.