Otros - 2.2. En los contratos de suministros, la solvencia técnica o profesional de los
empresarios deberá acreditarse por el siguiente medio:
Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza
que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres
últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o
privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de
competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las
pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea
requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los suministros
efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el
destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta
de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los
documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación;
en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de
contratación por la autoridad competente.