Otros - Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios por cuantías similares o superiores, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen el resto de medios del artículo 87 LCSP.
Ver cláusula 14 del PCAP