Prórrogas: Para que la citadas prórrogas sean efectivas, será requisito necesario la adopción de previo acuerdo expreso a tal efecto adoptado por la APP, sin que el contrato pueda prorrogarse, en ningún caso, por tácito consentimiento de las partes, quedando vinculadas las condiciones para la adopción, en su caso, de dicho acuerdo de prórroga, a la previa plena satisfacción, por parte del adjudicatario, de los estándares de calidad en la prestación del servicio y al cumplimiento de los compromisos asumidos por el mismo en relación a los contenidos técnicos incluidos dentro de su proposición presentada a la presente licitación.
En todo caso, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder del plazo máximo de CINCO (5) AÑOS.