- Capacidad de obrar
- Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP y cumplan con los requisitos establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación. Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
- No prohibición para contratar
- Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP y cumplan con los requisitos establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación. Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deberán hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Su cumplimiento se acreditará mediante certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal, autonómica y local. Su cumplimiento se acreditará mediante certificaciones positivas de los organismos públicos citados, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.