Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años. Se exigirá al menos un contrato por importe y características similares al objeto de la presente licitación.
Dicha relación de obras ejecutadas se acompañará de certificados de buena ejecución en el que se indique el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del art. 88.1 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
En el caso que nos ocupa no es exigible la clasificación de los licitadores, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por tratarse de un contrato de valor estimado inferior a 500.000 euros (IVA excluido).
La presentación de la clasificación eximirá a los licitadores de toda la solvencia económica y técnica.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Podrá requerirse al empresario la presentación de la Documentación que no estuviera disponible en el ROLECE