Trabajos realizados - Conforme al artículo 90.1 a) de la LCSP: Relación de los principales servicios realizados en el curso de los tres últimos años. Y para empresas de nueva creación, es decir, que tengan una antigüedad igual o inferior a cinco años, este requisito se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.4 de la LCSP, según se detalla en el apartado T.2 del Anexo 1 al PCAP.
O bien, en ambos casos, documento de clasificación empresarial grupo M, subgrupo 2, categoría 1, conforme al apartado T.3 del Anexo 1 al PCAP.
La acreditación inicial de la solvencia especificada se efectuará mediante la cumplimentación de la Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos conforme al modelo Anexo Nº 2.1 del PCAP. Conforme al artículo 150.2 de la LCSP, una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que presente la documentación acreditativa que se le requiera.