Capacidad de obrar - Podrán tomar parte en este procedimiento de licitación las personas naturales, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición, con el siguiente detalle:
- En caso de personas físicas o empresarios individuales: DNI.
Ciudadanos extranjeros: Permiso de residencia y de trabajo.
- En caso de personas jurídicas: Escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil; si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
Las personas jurídicas deberán tener un objeto social, fin o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto de la concesión.
Si obra en representación de otra persona o de alguna entidad: poder notarial para dicha representación. El poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil o en aquel otro Registro Oficial que corresponda, y será bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento a costa del licitador. A los efectos de la realización del bastanteo, se deberá presentar la documentación antes de las 48 horas de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. No se realizará el bastanteo si no se aporta la documentación requerida.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una UTE, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición y la participación de cada uno de ellos en la UTE, designando la persona o entidad que, durante la vigencia de la concesión, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración y el compromiso de constitución en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. Así mismo aportarán un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.