Trabajos realizados - Se considerará acreditada la solvencia técnica por aquellos empresarios que acrediten:
Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, por importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a 270.000 €.
La solvencia técnica se acreditará:
-Por los licitadores: mediante la declaración responsable incluida en el sobre número 1 “requisitos previos”.
Por el adjudicatario: mediante la presentación de:
-Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.
-Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación.