Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional del empresario: Se acreditará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. A tal efecto la relación de las obras ejecutadas se acreditará mediante certificación de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las cuales se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término; de ser el caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
No obstante conforme a lo dispuesto en el artículo 90.4 de la LCSP las empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años la solvencia técnica se acreditará por uno o varios medios de los relacionados en las letras b) a i) de dicho artículo.