Capacidad de obrar - REQUISITO: Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La Autoridad Portuaria de Las Palmas podrá, igualmente, contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la LCSP los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA: Se aceptará como prueba preliminar la aportación del DEUC según se indica en la cláusula 15ª.4 (SOBRE ELECTRÓNICO 1) del PCAP. Posteriormente, antes de la adjudicación a su favor, el licitador que presente la mejor oferta deberá aportar la documentación que se indica en la cláusula 23ª.4 letras a y b del PCAP.