Otros - En caso de que el contratista no disponga de clasificación, al no ser esta obligatoria para el licitador, se exigirá para la acreditación de la solvencia técnica.
La Solvencia Técnica del empresario, se entenderá acreditada por una de las dos siguientes:
a.-) Por aquellas empresas que hayan realizado al menos 3 obras de similares características a las del presente contrato, atendiendo a tal efecto a los códigos CPV exigidos para este contrato, por importe igual o superior al del valor económico estimado del presente contrato, en los últimos 5 años, avalados por certificados de buena ejecución.
Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos del respectivo código CPV.
b.-) Declaración responsable indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Ver cláusula sexta y séptima del PCAP.