Número de contrato 30-MU2018/049
Fecha de modificación 18/11/2020
Observaciones La LCSP, apartado 4 del artículo 29 que: “No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el
anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación
mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato
originario”.
Número de modificación 2
- Modificación del importe
Importe total de la modificación (sin impuestos) 294.210,89 EUR.
Importe total de la modificación (con impuestos) 355.995,18 EUR.
- Importe total tras la modificación
Importe total (sin impuestos) 686.492,1 EUR.
Importe total (con impuestos) 830.655,44 EUR.
- Modificación del plazo
9 Mes(es)
- Plazo total tras la modificación
33 Mes(es)
Justificación de la Modificación Necesidad de modificación derivada de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podrá prever [artículo 43, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación La LCSP, apartado 4 del artículo 29 que: “No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el
anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación
mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato
originario”.