Capacidad de obrar - En el caso de personas jurídicas, que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social pueda presentarse a la licitación, así como el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición de aquella. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por la que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañaran también poder bastante al efecto.
De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del acuerdo sobre el espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.