- Capacidad de obrar
- El DEUC suplirá en la fase de licitación la documentación relativa a capacidad de obrar, personalidad, representación, no estar incurso en las prohibiciones para contratar y solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el art. 140.1 a) de la LCSP.
- No prohibición para contratar
- El DEUC suplirá en la fase de licitación la documentación relativa a capacidad de obrar, personalidad, representación, no estar incurso en las prohibiciones para contratar y solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el art. 140.1 a) de la LCSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- El DEUC suplirá en la fase de licitación la documentación relativa a capacidad de obrar, personalidad, representación, no estar incurso en las prohibiciones para contratar y solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el art. 140.1 a) de la LCSP.
Además servirá como Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) en la fase de licitación.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- El DEUC suplirá en la fase de licitación la documentación relativa a capacidad de obrar, personalidad, representación, no estar incurso en las prohibiciones para contratar y solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el art. 140.1 a) de la LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- El DEUC suplirá en la fase de licitación la documentación relativa a capacidad de obrar, personalidad, representación, no estar incurso en las prohibiciones para contratar y solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el art. 140.1 a) de la LCSP.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- El DEUC suplirá en la fase de licitación la documentación relativa a capacidad de obrar, personalidad, representación, no estar incurso en las prohibiciones para contratar y solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el art. 140.1 a) de la LCSP.
- Trabajos realizados
- El DEUC suplirá en la fase de licitación la documentación relativa a capacidad de obrar,
personalidad, representación, no estar incurso en las prohibiciones para contratar y solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el art. 140.1 a) de la LCSP.
El adjudicatario deberá presentar relación de los principales suministros con instalación y puesta en marcha realizados en el curso de los cinco últimos años indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Umbral: 210000
Periodo: el mejor de los 5 últimos años
Expresión: Contrataciones con certificado de correcta ejecución e importe anual acumulado en suministros con instalación y puesta en marcha de igual CPV al objeto descrito en cláusula 2 del PCAP en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor estimado
- Técnicos o unidades técnicas
- El DEUC suplirá en la fase de licitación la documentación relativa a capacidad de obrar,
personalidad, representación, no estar incurso en las prohibiciones para contratar y solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el art. 140.1 a) de la LCSP.
Se deberá relacionar (únicamente por el adjudicatario) mediante declaración responsable el personal técnico o unidades técnicas de los que se disponga para la ejecución del contrato, para la instalación y puesta en marcha, así como para la formación obligatoria y el servicio técnico y mantenimiento durante el período de garantía.
- Indicación de la parte del contrato que se pretende subcontratar
- El DEUC suplirá en la fase de licitación la documentación relativa a capacidad de obrar,
personalidad, representación, no estar incurso en las prohibiciones para contratar y solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el art. 140.1 a) de la LCSP.
Si se conoce ya desde el momento de presentar oferta, se deberá indicar en el DEUC si se va a subcontratar, y además debe presentarse un DEUC firmado por cada subcontrata.
- Seguro de indemnización
- El DEUC suplirá en la fase de licitación la documentación relativa a capacidad de obrar, personalidad, representación, no estar incurso en las prohibiciones para contratar y solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el art. 140.1 a) de la LCSP.
El requisito a acreditar por el adjudicatario, si se trata de profesional que no tenga la condición de empresario, consistirá en presentar justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuya cobertura sea de importe no inferior al presupuesto máximo de licitación
Umbral: 210000
- Cifra anual de negocio
- El DEUC suplirá en la fase de licitación la documentación relativa a capacidad de obrar,
personalidad, representación, no estar incurso en las prohibiciones para contratar y solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el art. 140.1 a) de la LCSP.
El requisito a acreditar por el adjudicatario será que el volumen anual de negocios durante alguno de los cinco últimos ejercicios de al menos 1 vez el valor estimado
Umbral: 210000
Periodo: el mejor de los 5 últimos años
- Patrimonio neto
- El DEUC suplirá en la fase de licitación la documentación relativa a capacidad de obrar,
personalidad, representación, no estar incurso en las prohibiciones para contratar y solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el art. 140.1 a) de la LCSP.
El requisito a acreditar por el adjudicatario será que el patrimonio neto sea positivo y no inferior a la mitad del capital social, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.