Justificación de la Modificación Necesidad de modificación derivada de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podrá prever [artículo 43, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación La presente modificación, está motivada por lo siguiente: Como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y siguiendo las recomendaciones y directrices del Ministerio de sanidad establecidas en la Orden SND/399/2020 y sus posteriores modificaciones, se torna necesario continuar con las horas del servicio de limpieza, en aquellos centros que inicialmente contaban con un número de horas inferior al que se considera imprescindible para cumplir con la mencionada normativa y garantizar las medidas higiénico-sanitarias necesarias para evitar el contagio y propagación del virus COVID-19. Esta nueva ampliación comenzará el 1 de julio de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022.
Para el centro de Torre del Mar se requiere mantener la ampliación del servicio de 0,4 hora/día (lo que supone un incremento mensual de 8,68 horas) al precio/hora de 22,95¤ (impuestos directos no incluidos), establecidos en los pliegos de la licitación. El incremento mensual será de 199,21¤.
Para el centro de San Pedro de Alcántara se requiere mantener la ampliación del servicio de 0,4 hora/día (lo que supone un incremento mensual de 8,68 horas) al precio/hora de 22,19¤ (impuestos directos no incluidos), establecidos en los pliegos de la licitación. El incremento mensual será de 192,61¤.
Por lo tanto, el incremento mensual por la ampliación del servicio de 199,21¤ y de 192,61¤ de cada respectivo centro, junto con las cuotas mensuales (310,29¤ y 311,13¤ respectivamente) hace que el coste mensual del servicio sea de 509,50¤ para el centro de Torre del Mar y 503,74¤ para el centro de San Pedro de Alcántara (impuestos indirectos no incluidos).
En virtud de lo expuesto, y debido al supuesto imprevisible originado por la pandemia del COVID 19, se debe incrementar el importe del contrato, pues el crédito disponible no cubre la necesidad de la ampliación necesaria del número de horas del servicio de limpieza.
Este modificado está ligado al tiempo que dure la excepcional situación que lo motiva, por lo que cuando cesen las circunstancias que lo originaron, se informará al adjudicatario debidamente, no existiendo por parte de FREMAP ninguna obligación de consumir la totalidad del importe modificado si no se realizan las horas correspondientes. Tal y como indica el artículo 205.2 b), concurre en el presente caso el siguiente supuesto para poder realizarse una modificación no prevista en el contrato: 2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes:
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever.
2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
En este caso, se cumple con la condición 3ª del apartado b) ya que, las modificaciones del contrato actual junto con las modificaciones anteriores representan menos del 2% del importe de adjudicación.
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta que la modificación se encuentra contemplada dentro de los supuestos y límites fijados en los Pliegos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, se considera procedente la tramitación de la modificación del contrato.