Observaciones Se trata de un conjunto de adaptaciones, elementos o sistemas técnicos nuevos, cuya motivación técnica se refleja en la Memoria justificativa, que no constituyen cambios sustanciales por cuanto no tienen como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio. Y, además:
1.º No introducen condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente, pues no habría requerido una clasificación del contratista diferente a la que se exigió en el procedimiento de licitación original.
2.º No altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial pues no se introducen unidades de obra nuevas cuyo importe represente más del 50 por ciento del presupuesto inicial del contrato.
3.º No amplía de forma importante el ámbito del contrato, pues no se amplía la cuantía del contrato en más del 15 por ciento del precio inicial del mismo, IVA excluido.